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El no abrochar el cinturón a un niño podrá ser homicidio

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Ayer escuché la siguiente noticia, primero os la comento, es esta:

Los fiscales en materia de seguridad vial podrán acusar de delito de homicidio o lesiones imprudentes a un conductor, en caso de accidente en el que fallezcan menores o resulten lesionados por no tener puesto el cinturón de seguridad o carecer de algún elemento de retención.

También podrá imputarse un delito de “homicidio y lesiones imprudentes” a los conductores en caso de accidente mortal si se comprueba que el vehículo tenía los frenos o neumáticos deteriorados. Éstas son algunas de las conclusiones a las que han llegado unos 50 fiscales que han participado este lunes y martes en las Jornadas Anuales de Fiscales de Seguridad Vial en Santiago de Compostela.

Entre los puntos más destacables, el fiscal coordinador, Bartolomé Varga, ha aludido a la protección de los colectivos “más débiles”, entre los que se incluyen a personas discapacitadas, ancianos, ciclistas, motoristas y, especialmente, los menores. Ha indicado que es responsabilidad del conductor poner el cinturón de seguridad a los menores que viajen en vehículo porque, ha justificado Vargas, el niño está en una “absoluta indefensión” y no tiene consciencia de la importancia de este sistema de seguridad.

Ha precisado que las medidas penales se aplicarán como “último recurso” y ha añadido que el caso se remitirá a la Fiscal de la Sala Coordinadora de Menores cuando se trate de personas unidas al menor por vínculos parentales o desempeñe funciones de tutor.

El fiscal ha lamentado que más de la mitad de los menores fallecidos en accidentes de tráfico en España en 2008 carecían del cinto de seguridad y concretó que de los 76 niños perecidos el año pasado en las carreteras españolas, 40 no llevaban sistemas de retención o protección.

Para evitar la muerte de menores en las vías, Vargas ha defendido la aplicación de acciones formativas y educativas entre los conductores, continuar con las campañas publicitarias de la Dirección General de Tráfico o imponer sanciones administrativas específicas.

El no abrochar el cinturón a un niño podrá ser homicidio.

Si sumamos ya el dolor y pena de tener un accidente y el poder perder a un hijo en el mismo, sumamos esto y creo que puede ser “demasiado castigo” para una familia ya destrozada.

La estupidez humana es ilimitada, y lo seguirá siendo con o sin multas. A lo que me refiero que ya de por sí es terrible que un padre no asegure bien a su hijo en un coche, esta medida puede ser un poco desmesurada, porque el daño ya estará hecho.

Con multar a un padre si el hijo no lleva el cinturón, pienso que sería bastante. Si quieren acentuar esta multa que la suban, pero una vez producida la trajedia no hay porque aplastar y machacar a esta familia.

Tráfico multará a partir de 121 km/h

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En unas cuantas semanas, circular por encima de 120 km/h en autopistas o autovías supondrá una sanción de 100 euros. La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que ya se está tramitando en el Congreso de los Diputados, terminará con el margen actual que permite alcanzar hasta 133 km/h sin que ello suponga una multa.

El Gobierno ya está tramitando una reforma de la Ley de Seguridad Vial con la que revisará el listado de infracciones que restan puntos, unas sanciones que están en vigor desde el mes de julio de 2006 cuando entró en funcionamiento el nuevo permiso de conducción. Una de las novedades más destacadas es que desaparecerá el margen de 13 km/h que hasta ahora permitía circular por una autopista o una autovía con la velocidad limitada a 120 km/h .

Actualmente, si un conductor es detectado por un radar circulando con su vehículo entre 121 y 133 km/h no es sancionado. En poco tiempo, ya no será así. Cuando entren en vigor los cambios en la Ley de Seguridad Vial, los radares de autopistas y autovías multarán a todo aquel vehículo que transite a más de 120 km/h . La cuantía de esta sanción se sitúa en 100 euros, aunque no restará puntos.

La reforma también supondrá que determinadas infracciones que ahora restan puntos dejen de hacerlo. Son aquellas que la Dirección General de Tráfico (DGT) considera que no tienen una incidencia importante en la mortalidad en las carreteras. Así, ya no quitará puntos circular por autopistas y autovías con vehículos que lo tengan prohibido, como es el caso de los ciclomotores, llevar en los vehículos más ocupantes de lo permitido y aparcar o estacionar en un carril bus, un túnel o una curva.

Todas ellas pasarán a ser faltas graves y aunque no quiten puntos del carné sí supondrán una multa de 200 euros. Además de endurecerse las sanciones por pequeños excesos de velocidad en vías con el límite situado en 120 km/h , circular rápido en tramos urbanos será más perseguido. De esta forma, conducir a 80 km/h en ciudad, donde el máximo permitido es 50 km/h , pasará de suponer una sanción de 100 euros a otra de 300 euros y 2 puntos menos.

MATRÍCULAS LEGIBLES

Otra de las sanciones que se modificarán es aquella que se refiere a las matrículas. A partir del momento en que entre en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, los conductores de motocicletas, coches, camiones y furgonetas tendrá la obligación de mantener las placas de matrícula limpias y legibles. El objetivo es impedir que se modifiquen o se oculten las matrículas para evitar los radares.

Si algún conductor es detectado con la matrícula ilegible a propósito, será sancionado con 200 euros de multa y su permiso tendrá cuatro puntos menos. En la actualidad, esta infracción no restaba puntos. También se descontará cuatro puntos a todo aquel que circule con el carné de conducir temporalmente retirado. Además, el uso de detectores de radares pasará a restar 6 puntos (2 hasta ahora), mientras que quien no mantenga la distancia de seguridad verá mermado su saldo en 4 puntos, uno más que en la actualidad.

Las modificaciones en el texto legal persiguen, asimismo, que los conductores paguen todas las multas, porque ahora más del 30% no llega a cobrarse jamás. Para ello, la DGT apuesta por el pronto pago, que conllevará una rebaja del 40% de la sanción, un 10% más que a día de hoy, siempre que el infractor renuncie a las alegaciones y abone la multa en 15 días.

Gracias Rafael por la información ;)

Detectores de redares de velocidad para coches

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Los conductores que circulen con un vehículo que tenga instalado un mecanismo ilegal de detección de radares de velocidad, los conocidos como “anti-rradares”, serán castigados con 6.000 euros, la máxima multa que puede recibir un conductor, tres meses de suspensión del permiso de conducir y la pérdida de 6 puntos.
radares velocidad Detectores de redares de velocidad para coches
Esta es una de las sanciones que se contemplan en el proyecto de ley para la reforma del procedimiento sancionador en materia de seguridad vial, aprobado la semana pasada en el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes.

Además, se reforma la sanción por utilización del navegador GPS al volante que asciende a 200 euros, y además el conductor perderá 3 puntos, la misma multa con la que serán sancionados los que hagan uso del móvil.

Por otro lado, la reforma incorpora una nueva infracción, con la que se sanciona a los talleres y establecimientos de recambios que lo hacen, que serán multados con entre 3.000 y 30.000 euros.

Visto en 20minutos.es

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