Para los que no lo sepáis el cobro del canon digital es ilegal y por lo tanto podemos reclamar el canon digital de nuestras facturas desde 2003.

Tanto si eres Empresa, como si eres Administración Pública, y has estado pagando a las sociedades gestoras de derechos de autor una compensación económica llamada “canon digital”, por unos supuestos perjuicios que en realidad nunca has podido provocar. Es momento de recuperar esos “eurillos de nada”, comprueba si la ley respalda tu caso concreto.

Reclama el canon de tus facturas desde 2003.
La LPI dice literalmente que sólo las personas físicas pueden hacer copias privadas de materiales protegidos por derechos de autor, sólo estas pueden producir perjuicios compensables económicamente con el “canon digital”, y por tanto, sólo estas son responsables de “indemnizar” a esos autores. A pesar de esto, y de las sentencias judiciales que, en España, han justificado la devolución de lo indebidamente pagado en concepto de “compensación equitativa”, las asociaciones gestoras de derechos de autor han continuado utilizado sus privilegios para exigirlo, incluso, de formas, digamos, poco ortodoxas: (“carta SGAE y otros, reclamando canon. Agosto 2003”)

Desde que se iniciara la cruzada contra el canon digital, la LPI ya establecía claramente lo que debía considerarse “copia privada” y, sobre todo, por exclusión, lo que no. El concepto de “copia privada” no ha sido nunca un saco sin fondo, según la Ley no se podía cobrar canon por conceptos diferentes a éste. En este sentido, hay que decir que si el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, mucho menos, lo puede hacer una interpretación torticera de la Ley, amparada además en un abuso manifiesto de “privilegios” legítimos.

El TJUE, al ratificar la literalidad de nuestra LPI, acorde con la normativa comunitaria, ha puesto freno inmediato a un cobro indiscriminado del canon digital, pero también, ha dado voz y voto a quienes hasta ahora estaban acatando órdenes de las asociaciones gestoras de derechos de autor, intimados por cuantiosas e interminables demandas judiciales, y por el respaldo gubernamental que públicamente exhibían para dar “legitimidad” a esas actuaciones.

Las cantidades aplicadas como “canon” a los soportes y equipos digitales adquiridos por personas jurídicas, son ilegales, ya se pueden reducir de forma proporcionada los precios de los servicios/productos de empresas para los consumidores y, los presupuestos públicos invertidos en este tipo de materiales en la Administraciones. Además, es posible exigir oficialmente la aplicación literal, legal y vigente, del concepto de “copia privada” en España, y recuperar lo pagado indebidamente. Si quiere aclaraciones sobre su caso concreto, los expertos de la Asociación de Internautas podrán guiarle.

Para más información y consultas:
Defensor del Internauta : defensor@internautas.org

MODELO DE RECLAMACIÓN PARA RECUPERAR EL CANON DIGITAL INDEBIDAMENTE PAGADO POR ADMINISTRACIONES, EMPRESAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES.

Sres.
SGAE, Sociedad General de Autores y Editores
Fernando VI, 4
28004 Madrid

EGEDA, ENTIDAD DE GESTION DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES
Luis Buñuel, 2-3ª Edificio EGEDA – Ciudad de la Imagen -
28223 Pozuelo de Alarcón – MADRID

VGAP, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
C/ Nuñez de Balboa, 25.
28001, Madrid.

AISGE. ARTISTAS INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION
Ruiz de Alarcón, 11
28014 Madrid

AIE, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España
Torrelara, 8
28016 MADRID

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
Miguel Ángel, 23
28010 Madrid

En ……………… a ………….. de…….. de ……….

Muy Sres. Mios:

Por la presente, y en nombre de la institución que represento, el Administración Publica / Empresa / Empresario individual / ONG / ……… me veo en la obligación de reclamarles solidariamente las cantidades indebidamente recaudadas por sus entidades en concepto de “Canon Digital” y que, prudentemente analizadas, ascienden a la cantidad de ………….

Esta cifra se corresponde con los soportes y dispositivos digitales adquiridos por la entidad que represento, desde el mes de Diciembre el año 2000, y es independiente de otras cantidades que por similar concepto, pudieran reclamarse por terceros, contando con la ayuda y el asesoramiento de nuestra institución municipal.

Teniendo en cuenta que la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha venido a demostrar que las cantidades abonadas hasta ahora a su Institución, por las personas jurídicas, en concepto de “Canon Digital”, nunca fueron debidas, debemos deducir que nos encontramos ante un supuesto jurídico de “cobro de lo indebido” (entregarse cantidad no debida en la creencia errónea de que estaba obligado a hacerlo), pudiendo por tanto dar curso a la literalidad de los artículos 1895 a 1901 del Código Civil y, en su caso, debiendo dirigir la acción contra quien aceptó el pago (Sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-98).

La Ley de Propiedad Intelectual no legitimaba de ninguna manera a las personas jurídicas para hacer copias privadas y, por tanto, nunca pudieron producir los perjuicios que Uds. han pretendido compensar “equitativamente” con el canon digital. A pesar de ello, y de la oposición de muchos supuestos “deudores”, han estado exigiendo indiscriminadamente su pago, con el desafío de supuestas acciones judiciales, que supuestamente se amparaban en el acuerdo privado que se firmó entre ASIMELEC y las entidades gestoras de derechos de autor, y que entró en vigor el 1 de Septiembre de 2003, con efectos retroactivos a diciembre de 2002.

En consecuencia, dado que el concepto de “copia privada” no puede ser interpretado/aplicado de forma interesada, que debe darse cumplimiento a las excepciones previstas en la LPI, y que nunca un acuerdo privado entre dos grupos de empresas es vinculante con fuerza de ley a una administración pública ajena al mismo, es por lo que a partir del recibo del presente requerimiento, transcurridos 30 días del mismo, procederemos a la reclamación por vía judicial de las cantidades que estimamos debidas.

Quedamos a su disposición a través de nuestra letrada Dª. Ofelia TEJERINA RODRÍGUEZ, con domicilio profesional en 28003 – MADRID, calle Raimundo Fdez. Villaverde, nº 37 – 3º B, a fin de que, si es de su interés, procedan a contactar con su despacho (Tel.: 91 553 36 74), tanto para proceder a la devolución de las cantidades debidas, más los intereses legales preceptivos, como a cualquier comprobación de las cantidades reclamadas o aclaración de los conceptos a reclamar.

Atentamente,

Para más información y consultas:

Defensor del Internauta : defensor@internautas.org

Podéis encontrar más información en esta noticia de Internautas.org


Hace 6 años, mi primo tuvo un accidente en el que falleció, junto a cuatro personas. Ahora la aseguradora, pide a mis tíos 400.000 €, ya que la compañía considera culpable a mi primo.

Este es el artículo que ha aparecido en prensa (publicado en el Heraldo.es) y en el que relatan toda la historia y todo lo ocurrido:


Una aseguradora reclama 400.000 € al padre de un joven zaragozano muerto en accidente
El hombre le dejó el coche a su hijo para ir con los amigos a Oropesa y cuando volvían chocaron contra otro vehículo y fallecieron cuatro personas. La compañía le exige el dinero con el que indemnizó a las otras víctimas.

La aseguradora GES ha demandado al padre de un joven conductor zaragozano fallecido hace ahora seis años en un accidente de tráfico para reclamarle 408.619 euros. Se trata de la cantidad que la compañía tuvo que desembolsar en concepto de indemnizaciones, ya que en el trágico suceso perdieron la vida otras tres personas y una cuarta sufrió lesiones muy graves.

La aseguradora considera que el conductor Samuel P., de 20 años, fue el causante del siniestro e intenta convencer al juez de que circulaba influenciado por el alcohol. Y como no se ha determinado que llevara alcohol en sangre, se agarra a muestras de orina de la vejiga e incluso al humor vítreo, una masa gelatinosa que se encuentra en el ojo. La compañía pretende desentenderse de la responsabilidad civil para cargársela al padre del fallecido: por ser el propietario del coche y el titular de la póliza.

Cuando la herida comenzaba poco a poco a cicatrizar, la demanda ha vuelto a minar las esperanzas de una familia que se reconoce “destrozada”. No en vano, a la irreparable pérdida de un hijo se suma ahora una reclamación económica que podría dejarles literalmente en la calle. De hecho, de ser aceptada, les obligaría a vender sus únicas propiedades: su piso y su coche. “Y todavía seguirían años embargándome la nómina para terminar de pagar”, señala el demandado y padre del chaval, Ricardo P., trabajador de Mercazaragoza.

El juicio debería haberse celebrado esta semana en los juzgados de la plaza del Pilar de Zaragoza, pero tuvo que suspenderse porque, aunque han pasado seis años desde el accidente, todavía no se dispone de la autopsia del conductor. En la vista, deberán aclararse cuestiones fundamentales. La más importante: cuál fue el verdadero desencadenante del siniestro.

Los hechos se produjeron en la mañana del 30 de marzo de 2002, en el kilómetro 57,100 de la carretera N-234, a la altura del término municipal de Barracas (Castellón). Samuel P. conducía un Volkswagen Golf, en el que también viajaban otros tres amigos de Zaragoza. Los jóvenes regresaban de Oropesa, donde habían pasado el Viernes Santo y el Sábado Santo, cuando se vieron involucrados en una colisión contra una furgoneta Volkswagen Caravelle con matrícula de Valencia.

Como consecuencia del choque, fallecieron prácticamente en el acto el conductor y el joven que iba sentado detrás de él. Los otros dos ocupantes del Golf sufrieron lesiones muy graves, que motivaron el traslado de un de ellos en helicóptero al Hospital Miguel Servet, donde murió días más tarde. El conductor y único ocupante de la furgoneta, de 42 años, también falleció horas después del choque.

El accidente se registró sobre las 8.45, y los únicos testigos fueron dos personas que a esa hora viajaban por ese tramo de la N-234 en un Ford Escort. Este coche circulaba por delante del Golf de los jóvenes zaragozanos, y según manifestó su conductor a los instructores del atestado, lo hacía a “unos 70 kilómetros por hora”. Al parecer, esta persona declaró también que acababa de despertar a su compañera para que cogiera la cámara de vídeo y grabara la nieve que había en los montes.

La demanda, 4 años después

Seguros GES presentó la demanda civil en 2007, dos años después de que se archivaran las diligencias del caso, de las que se encargaba el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe.

“Nos llegó la notificación oficial justo una semana antes de la boda de nuestra hija. Si empezábamos a salir del pozo, aquello terminó definitivamente de hundirnos”, reconoce Pilar N., madre del joven conductor fallecido.

Los que deberían haber sido unos días felices para la familia se tornaron en una nueva pesadilla. De hecho, la compañía pidió al juez que adoptará medidas cautelares para garantizar el posible pago de los más de 400.000 euros. Para ello, solicitó que se les embargara el piso y el coche. “Mientras mi marido estaba en la vista previa en la que se planteaba el posible embargo, yo acompañaba a mi chica a la última prueba del vestido de novia. No fui capaz de decirle nada”, explica la madre.

La abogada que asiste a la familia, Carmen Cifuentes, es consciente de que el proceso puede prolongarse todavía varios años. Porque aunque el juicio ahora suspendido se señale pronto, previsiblemente alguna de las partes recurrirá y el caso llegará al Tribunal Supremo.

Para la letrada zaragozana, en el juicio habrá que examinar con detalle los informes emitidos por el Instituto Nacional de Toxicología. Porque han sido tres, y cada uno ha enmendado al anterior. Existe además un informe pericial de la defensa que desvirtúa la validez de las muestras de orina a la hora de hablar de alcoholemia, “porque es un fluido sujeto a múltiples factores de variabilidad”. En cualquier caso, primero habrá que esperar a conocer el informe de la autopsia, qué muestras se tomaron y si se respetó la cadena de custodia.

¿Es justo?