Nómina de Enero del 2010 con 35 euros menos.

Hoy mismo es lo que he visto al cobrar la nómina.

Y según tengo entendido estos 35€ más o menos que a cada español se nos quitan es para pagar 400€ a las personas que están paradas.

Por partes, me parece estupendo que paguemos a la gente parada y les ayudemos, lo que no me parece tan bien y lo que si que me parece lamentable es que se utilice nuestro dinero de impuestos en derrocharlo, mientras los políticos se reparten las comisiones (dinero público) nosotros después tenemos que pagar esa falta de dinero.

¿Estamos tontos o qué nos pasa?

No deberíamos de tolerar este tipo de cosas, nos están robando en toda la cara.

Os dejo un texto bastante interesante que habla de esto:

La subida fiscal aprobada por Zapatero a finales de octubre ya es una realidad en el bolsillo de los españoles. La eliminación de la deducción de los 400 euros como parte del paquete fiscal encaminado a aumentar los ingresos fiscales del Estado ha provocado una fuerte merma superior a los 35 euros mensuales en la nómina de enero de la mayoría de los asalariados españoles, abonada estos días, especialmente en la de los mileuristas. La medida también tiene un fuerte impacto en los autónomos con ingresos más bajos y en las pensiones medias. PLANTEA TUS DUDAS EN LA CARPETA FISCAL DEL FORO de Invertia. Lee también este artículo complementario.

Según los expertos fiscales, los colectivos que más han notado este mes (y lo seguirán notando el resto del año) la supresión de la deducción de los 400 euros han sido los más castigados por la crisis, es decir, los jóvenes mileuristas solteros, sin hijos y que aún no han podido acceder a una hipoteca.

De hecho, tras las modificaciones realizadas por el Gobierno a finales de 2009 en esta deducción “estrella” (e incluida en la Ley de Presupuestos de 2010), tan solo tienen derecho a esta “ayuda” fiscal una ínfima porción de los asalariados, es decir, aquellos que cobran salarios hasta 8.000 euros. Por su parte, a los trabajadores con sueldos entre 8.000 y 12.000 la deduccion se aplica de forma progresiva (400€ menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre dicha base y 8.000€). Y a partir de los 12.000 euros se suprime totalmente.

Según Marcos Herrero, del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, esta medida ha supuesto una reducción media en el liquido a percibir en torno a los 35 euros mensuales. La cantidad no es igual para todos dado que vuelve a redondearse el tipo de retencion (antes era con dos decimales). A su juicio, los asalariados en los que provocará un mayor impacto serán aquellos cuyos ingresos brutos anuales oscilan entre los 12.000 y los 18.000 euros. Tampoco se escaparán las pensiones medias que superan los 12.000 euros.

Según Marcos Herrero, en la práctica esta deduccion no sirve para una mayoria de trabajadores que perciben menos de 12.000€, pues las empresas no están obligadas a retener en muchos casos. “Por ejemplo, a un contribuyente soltero con un hijo, no están obligados a retenerle si percibe menos de 13.662€. Lo mismo para un contribuyente que percibe 13.335€ y su conyuge no trabaja”, asegura.

Autónomos y pensionistas

De igual forma, según este experto, aquellos trabajadores autónomos acogidos al régimen de módulos que declaren ingresos por debajo de los 12.000 euros sufrirán el castigo fiscal a partir de ahora. No obstante, en este colectivo influyen otros aspectos como las bonificaciones.

En general, los más perjudicados son los jóvenes solteros, sin cargas familiares, ni descendiente y que aún no han contratado su primera hipoteca. No obstante, según Herrero, “por lo general a partir de 30.000 euros el impacto mensual en la nómina se nota menos”.

Además, esta inesperada merma en la nómina de enero, que ha causado gran malestar en los trabajadores de las empresas españolas, se mantendrá ya de forma definitiva durante el resto del año y en lo sucesivo ya que la deducción aplicada en 2009 se prorrateo a lo largo de todo el año. Eso sí, el impacto es diferente si los ingresos brutos se perciben en 12, 14 o más pagas. Tan sólo cambiaría si se producen variaciones en la situación familiar del trabajador.

De hecho, para calcular las retenciones de trabajo, las empresas ademas de tener en cuenta el salario que percibe el trabajador y las cuotas de Seguridad Social que paga éste, deben solicitarle una serie de datos familiares (descendientes, situacion del conyuge,…) y económicos (pago de hipoteca para la adquisicion de vivienda), que han de tener en cuenta.

Para comprender mejor como afecta este modificación fiscal en la nómina de cada trabajador, ponemos diveros supuestos:

1) Para un trabajador que percibe 16.000€/ anuales, en 2009 tenía una retención del 7,81% y ahora tiene un 11% (37€ mas de retenciones al mes).

2)Para una persona que percibe unos 30.000€ anuales, en 2009 tenia una retención del 16,18% y ahora tiene un 18% (39€ mas de retención que en diciembre).

Otros supuestos en los que el denominador común es una persona de 30 años, sin ninguna discapacidad, soltero y no paga hipoteca para la adquisición de su vivienda habitual.

1) Si percibe el salario mínimo, 14 pagas de 633,30 euros, al año 8.866,20 euros. Seguridad Social a su cuenta, el 6,35%, 563 euros al año o si se prefiere 46,92 euros al mes. El porcentaje de retención en 2009 y en 2010 es 0. La nómina neta en ambos casos es de 586,38 euros.

2(Si percibe 12 pagas (lleva prorrateadas las extras) de 1.000 euros cada una. Total anual 12.000 euros. Seguridad Social (6,35%) 762 euros, 63,50 euros al mes. Porcentaje de retención en 2009 y 2010 el 1,66%. Coincide también la nómina neta en ambos casos, 919,90 euros.

3) Si percibe 12 pagas de 1.500 euros cada una (18.000 euros al año). Seguridad Social (6,35%) 1.143 euros, que al mes son 95,25 euros. Retención en 2009 el 9,77%, nómina neta 1.258,20 euros. Retención en 2010 el 12%, nómina neta 1.224,75 euros.

4) Si percibe 12 pagas de 3.000 euros cada una (36.000 euros al año). Seguridad Social (6,35%) 2.286 euros, 190,50 euros al mes. Retención en 2009 el 17,88%, nómina neta 2.273,10 euros. Retención en 2010 el 19%, nómina neta 2.239,50 euros.

Enlace con la información.


Según la siguiente noticia, El botellón estará permitido en Las Fiestas del Pilar 2009 y no se aplicará la ley.

Y es que en el próximo mes de octubre entrará en vigor la nueva ordenanza contra la práctica del “botellón” en Zaragoza, una vez concluida la presentación de alegaciones, y que no se aplicará durante la celebración de las fiestas del Pilar’09.

Así lo ha anunciado el vicealcalde y consejero de Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, Fernando Gimeno, en una comparecencia al término de la reunión del Gobierno de la ciudad, en la que ha informado de que no se han presentado alegaciones a dicha normativa.

En el pleno del mes de septiembre se aprobará definitivamente la ordenanza, que tendrá “plena vigencia” en octubre y que prevé la exclusión de aplicación en determinados acontecimientos, como las fiestas del Pilar, ha precisado Gimeno.

El vicealcalde ha apelado a la “inteligencia” para hacer cumplir la norma y, aunque ha reconocido que Zaragoza “no es ni Pozuelo ni Barcelona”, ha destacado que el perfil de quienes lo practican en algunas zonas de la capital aragonesa se corresponde “a determinados sectores medios-altos” de la sociedad zaragozana.

A juicio de Gimeno, la ordenanza hay que aplicarla con inteligencia y sin buscar la confrontación sino la forma de evitarla.

Así, primero hay que informar de que se va a aplicar y en segundo lugar “ocupar esos espacios previamente” porque “si se va a la una de la madrugada y están todos muy animados a lo mejor tendremos problemas”, ha augurado Gimeno.


En unas cuantas semanas, circular por encima de 120 km/h en autopistas o autovías supondrá una sanción de 100 euros. La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que ya se está tramitando en el Congreso de los Diputados, terminará con el margen actual que permite alcanzar hasta 133 km/h sin que ello suponga una multa.

El Gobierno ya está tramitando una reforma de la Ley de Seguridad Vial con la que revisará el listado de infracciones que restan puntos, unas sanciones que están en vigor desde el mes de julio de 2006 cuando entró en funcionamiento el nuevo permiso de conducción. Una de las novedades más destacadas es que desaparecerá el margen de 13 km/h que hasta ahora permitía circular por una autopista o una autovía con la velocidad limitada a 120 km/h .

Actualmente, si un conductor es detectado por un radar circulando con su vehículo entre 121 y 133 km/h no es sancionado. En poco tiempo, ya no será así. Cuando entren en vigor los cambios en la Ley de Seguridad Vial, los radares de autopistas y autovías multarán a todo aquel vehículo que transite a más de 120 km/h . La cuantía de esta sanción se sitúa en 100 euros, aunque no restará puntos.

La reforma también supondrá que determinadas infracciones que ahora restan puntos dejen de hacerlo. Son aquellas que la Dirección General de Tráfico (DGT) considera que no tienen una incidencia importante en la mortalidad en las carreteras. Así, ya no quitará puntos circular por autopistas y autovías con vehículos que lo tengan prohibido, como es el caso de los ciclomotores, llevar en los vehículos más ocupantes de lo permitido y aparcar o estacionar en un carril bus, un túnel o una curva.

Todas ellas pasarán a ser faltas graves y aunque no quiten puntos del carné sí supondrán una multa de 200 euros. Además de endurecerse las sanciones por pequeños excesos de velocidad en vías con el límite situado en 120 km/h , circular rápido en tramos urbanos será más perseguido. De esta forma, conducir a 80 km/h en ciudad, donde el máximo permitido es 50 km/h , pasará de suponer una sanción de 100 euros a otra de 300 euros y 2 puntos menos.

MATRÍCULAS LEGIBLES

Otra de las sanciones que se modificarán es aquella que se refiere a las matrículas. A partir del momento en que entre en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, los conductores de motocicletas, coches, camiones y furgonetas tendrá la obligación de mantener las placas de matrícula limpias y legibles. El objetivo es impedir que se modifiquen o se oculten las matrículas para evitar los radares.

Si algún conductor es detectado con la matrícula ilegible a propósito, será sancionado con 200 euros de multa y su permiso tendrá cuatro puntos menos. En la actualidad, esta infracción no restaba puntos. También se descontará cuatro puntos a todo aquel que circule con el carné de conducir temporalmente retirado. Además, el uso de detectores de radares pasará a restar 6 puntos (2 hasta ahora), mientras que quien no mantenga la distancia de seguridad verá mermado su saldo en 4 puntos, uno más que en la actualidad.

Las modificaciones en el texto legal persiguen, asimismo, que los conductores paguen todas las multas, porque ahora más del 30% no llega a cobrarse jamás. Para ello, la DGT apuesta por el pronto pago, que conllevará una rebaja del 40% de la sanción, un 10% más que a día de hoy, siempre que el infractor renuncie a las alegaciones y abone la multa en 15 días.

Gracias Rafael por la información ;)


  •  “Está científicamente comprobado”
  •  “Esto lo sabe cualquiera”
  •  “Esto es conocimiento básico de escuela primaria”
  •  “No puedo creer que te cueste aceptar algo tan obvio”
  •  “Esto yo no lo inventé, lo leí en algún lado”
  •  “Salió en todos los diarios”
  •  “Mirá, si salió en el diario debe ser mentira”
  •  “Es un dato de la realidad”
  •  “Esto es así, está en la Constitución”
  •  “Primero leé el Código Penal y después hablamos”
  •  “Primero leé la Biblia y después hablamos”
  •  “Primero leé la Enciclopedia Británica y después hablamos”
  •  “Tú no puedes hablar porque lo votaste”
  •  “Tú no puedes hablar porque no votaste”
  •  “Tú no puedes hablar porque tiraste el voto votando a ese partiducho”
  •  “Escuchame, ¿acaso tú no comes carne? (según la audacia del usuario, con este argumento se puede justificar desde las riñas de gallos al homicidio)”
  •  “Escuchame, ¿acaso las plantas no son seres vivientes? (Ídem anterior, para ser usado contra un vegetariano)”
  •  “Esto lo dice un tipo que no me acuerdo cómo se llama pero es la MÁXIMA AUTORIDAD en este tema”
  •  “Yo de esto puedo hablar porque a mí este tema siempre me interesó muchísimo y leí un montón”
  •  “Es así como yo te digo”
  •  “No es tan así”
  •  “Yo no sé si es así como tú dices”
  •  “Sí, yo antes también pensaba como tú”
  •  “Es ridículo que estemos discutiendo esto, es como discutir que esta pared es blanca” (Señalar una pared blanca)
  •  “Yo nunca dije eso”
  •  “Estás tergiversando mis palabras”
  •  “No entiendo por qué te lo tomas tan personalmente”
  •  “Esto es cierto, a un amigo mío le pasó”
  •  “Si todo el mundo pensara como tú esto sería la ley de la selva”
  •  “Si yo pensara como tú me pegaría un tiro (O la variante menos sutil ‘¿Por qué no te pegas un tiro?’)”
  •  “¿Qué quieres decir, que estoy inventando esto nada más que para ganar la discusión? ¡Por favor!”
  •  “Sí, claro, y Holanda llegó a la final del Mundial de 1982 (recordando una discusión pasada que el interlocutor perdió, lo que le quita autoridad por completo)”
  •  “Tú no entiendes nada”
  •  “Eso es mentira”
  •  “¡Estás… Estás totalmente loco!!! (Abriendo muy grande los ojos y recorriendo la cara del resto de los presentes con expresión de incredulidad)”
  •  “Está bien, está bien, tienes razón. No, tienes razón, siempre tienes razón”
  • (Sarcásticamente, seguido de un suspiro de fastidio. Ideal para cuando estamos contra las cuerdas. Repetir ‘tienes razón’ burlonamente a cada intento del interlocutor de terminar de aclarar su punto, hasta que se enfurezca y se vaya, perdiendo por abandono)

Fuente.



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