Las 25 leyes más tontas del mundo:

1. Si aparece una ballena muerta en las costas británicas, la cabeza es del rey. Sin embargo, la cola pertenece a la reina en el caso de que necesite los huesos para su corsé.
2. En Bahrein, un doctor puede examinar los genitales de una mujer, pero tiene terminantemente prohibido mirar a ellos directamente durante el examen, y sólo puede ver su reflejo en un espejo.
3. En Londres es ilegal montar en un taxi si se tiene la peste.
4. En Vermont (Estados Unidos) , las mujeres necesitan un permiso firmado de sus maridos para usar dentadura postiza.
5. En la ciudad estadounidense de Boulder, Colorado, es ilegal matar un pájaro dentro de los límites de la ciudad, así como ser el dueño de una mascota (legalmente, los ciudadanos sólo son “supervisores” de éstas).
6. En la ciudad de York (Inglaterra), es legal asesinar a un escocés dentro de las antiguas murallas, pero sólo si él lleva un arco y flechas.
7. En Chester (Inglaterra), los galeses no pueden entrar a la ciudad antes de la salida del sol, y no pueden permanecer en ella una vez se ha puesto.
8. En Kentucky (EEUU), es ilegal llevar armas ocultas que excedan de los dos metros de largo.
9. En Florida (EEUU), las mujeres solteras que salten en paracaídas los domingos pueden ser encarceladas.
10. En el Reino Unido, un hombre que se siente obligado a orinar en público puede hacerlo siempre y cuando apunte hacia la rueda de su vehículo y mantenga su mano derecha apoyada en él.
11. En El Salvador, los conductores ebrios pueden ser castigados con la muerte ante un pelotón de fusilamiento.
12. Está permitido pasear un rebaño de ovejas a lo largo del Puente de Londres sin tener que pagar peaje, lo mismo que ocurre con los gansos en Cheapside.
13. En el Reino Unido, los hombres menores de 14 deben practicar diariamente el tiro con arco.
14. En Indonesia, la masturbación está penada con la decapitación.
15. En Miami, es ilegal pasearse por la comisaría de Policía en monopatín.
16. En Lancashire (Inglaterra) , si un policía te para en la orilla del mar, está prohibido que incites a un perro a ladrar.
17. En el Reino Unido, una embarazada puede orinar donde quiera, incluso en un casco de policía.
18. Los barcos de la Armada Real Británica que entran al Puerto de Londres deben proporcionar un barril de ron a los encargados de la Torre de Londres.
19. En Ohio (EEUU), es ilegal tener un pez borracho.
20. En Alabama (EEUU) , es ilegal vendar los ojos a una persona mientras conduce su vehículo.
21. En el Reino Unido, es ilegal no contarle al cobrador de impuestos lo que no quieres que sepa. Sin embargo, puedes ocultarle lo que no te importaría que supiese.
22. En Francia, es ilegal poner de nombre a un cerdo Napoleón.
23. En el Reino Unido, se considera un acto de traición poner al revés un sello de correos en el que aparece una imagen de la monarquía británica.
24. Es ilegal morir en el Parlamento británico.
25. Va contra la ley que un taxi transporte cadáveres o perros rabiosos en Londres.


Para los que no lo sepáis el cobro del canon digital es ilegal y por lo tanto podemos reclamar el canon digital de nuestras facturas desde 2003.

Tanto si eres Empresa, como si eres Administración Pública, y has estado pagando a las sociedades gestoras de derechos de autor una compensación económica llamada “canon digital”, por unos supuestos perjuicios que en realidad nunca has podido provocar. Es momento de recuperar esos “eurillos de nada”, comprueba si la ley respalda tu caso concreto.

Reclama el canon de tus facturas desde 2003.
La LPI dice literalmente que sólo las personas físicas pueden hacer copias privadas de materiales protegidos por derechos de autor, sólo estas pueden producir perjuicios compensables económicamente con el “canon digital”, y por tanto, sólo estas son responsables de “indemnizar” a esos autores. A pesar de esto, y de las sentencias judiciales que, en España, han justificado la devolución de lo indebidamente pagado en concepto de “compensación equitativa”, las asociaciones gestoras de derechos de autor han continuado utilizado sus privilegios para exigirlo, incluso, de formas, digamos, poco ortodoxas: (“carta SGAE y otros, reclamando canon. Agosto 2003”)

Desde que se iniciara la cruzada contra el canon digital, la LPI ya establecía claramente lo que debía considerarse “copia privada” y, sobre todo, por exclusión, lo que no. El concepto de “copia privada” no ha sido nunca un saco sin fondo, según la Ley no se podía cobrar canon por conceptos diferentes a éste. En este sentido, hay que decir que si el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, mucho menos, lo puede hacer una interpretación torticera de la Ley, amparada además en un abuso manifiesto de “privilegios” legítimos.

El TJUE, al ratificar la literalidad de nuestra LPI, acorde con la normativa comunitaria, ha puesto freno inmediato a un cobro indiscriminado del canon digital, pero también, ha dado voz y voto a quienes hasta ahora estaban acatando órdenes de las asociaciones gestoras de derechos de autor, intimados por cuantiosas e interminables demandas judiciales, y por el respaldo gubernamental que públicamente exhibían para dar “legitimidad” a esas actuaciones.

Las cantidades aplicadas como “canon” a los soportes y equipos digitales adquiridos por personas jurídicas, son ilegales, ya se pueden reducir de forma proporcionada los precios de los servicios/productos de empresas para los consumidores y, los presupuestos públicos invertidos en este tipo de materiales en la Administraciones. Además, es posible exigir oficialmente la aplicación literal, legal y vigente, del concepto de “copia privada” en España, y recuperar lo pagado indebidamente. Si quiere aclaraciones sobre su caso concreto, los expertos de la Asociación de Internautas podrán guiarle.

Para más información y consultas:
Defensor del Internauta : defensor@internautas.org

MODELO DE RECLAMACIÓN PARA RECUPERAR EL CANON DIGITAL INDEBIDAMENTE PAGADO POR ADMINISTRACIONES, EMPRESAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES.

Sres.
SGAE, Sociedad General de Autores y Editores
Fernando VI, 4
28004 Madrid

EGEDA, ENTIDAD DE GESTION DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES
Luis Buñuel, 2-3ª Edificio EGEDA – Ciudad de la Imagen -
28223 Pozuelo de Alarcón – MADRID

VGAP, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
C/ Nuñez de Balboa, 25.
28001, Madrid.

AISGE. ARTISTAS INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION
Ruiz de Alarcón, 11
28014 Madrid

AIE, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España
Torrelara, 8
28016 MADRID

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
Miguel Ángel, 23
28010 Madrid

En ……………… a ………….. de…….. de ……….

Muy Sres. Mios:

Por la presente, y en nombre de la institución que represento, el Administración Publica / Empresa / Empresario individual / ONG / ……… me veo en la obligación de reclamarles solidariamente las cantidades indebidamente recaudadas por sus entidades en concepto de “Canon Digital” y que, prudentemente analizadas, ascienden a la cantidad de ………….

Esta cifra se corresponde con los soportes y dispositivos digitales adquiridos por la entidad que represento, desde el mes de Diciembre el año 2000, y es independiente de otras cantidades que por similar concepto, pudieran reclamarse por terceros, contando con la ayuda y el asesoramiento de nuestra institución municipal.

Teniendo en cuenta que la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha venido a demostrar que las cantidades abonadas hasta ahora a su Institución, por las personas jurídicas, en concepto de “Canon Digital”, nunca fueron debidas, debemos deducir que nos encontramos ante un supuesto jurídico de “cobro de lo indebido” (entregarse cantidad no debida en la creencia errónea de que estaba obligado a hacerlo), pudiendo por tanto dar curso a la literalidad de los artículos 1895 a 1901 del Código Civil y, en su caso, debiendo dirigir la acción contra quien aceptó el pago (Sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-98).

La Ley de Propiedad Intelectual no legitimaba de ninguna manera a las personas jurídicas para hacer copias privadas y, por tanto, nunca pudieron producir los perjuicios que Uds. han pretendido compensar “equitativamente” con el canon digital. A pesar de ello, y de la oposición de muchos supuestos “deudores”, han estado exigiendo indiscriminadamente su pago, con el desafío de supuestas acciones judiciales, que supuestamente se amparaban en el acuerdo privado que se firmó entre ASIMELEC y las entidades gestoras de derechos de autor, y que entró en vigor el 1 de Septiembre de 2003, con efectos retroactivos a diciembre de 2002.

En consecuencia, dado que el concepto de “copia privada” no puede ser interpretado/aplicado de forma interesada, que debe darse cumplimiento a las excepciones previstas en la LPI, y que nunca un acuerdo privado entre dos grupos de empresas es vinculante con fuerza de ley a una administración pública ajena al mismo, es por lo que a partir del recibo del presente requerimiento, transcurridos 30 días del mismo, procederemos a la reclamación por vía judicial de las cantidades que estimamos debidas.

Quedamos a su disposición a través de nuestra letrada Dª. Ofelia TEJERINA RODRÍGUEZ, con domicilio profesional en 28003 – MADRID, calle Raimundo Fdez. Villaverde, nº 37 – 3º B, a fin de que, si es de su interés, procedan a contactar con su despacho (Tel.: 91 553 36 74), tanto para proceder a la devolución de las cantidades debidas, más los intereses legales preceptivos, como a cualquier comprobación de las cantidades reclamadas o aclaración de los conceptos a reclamar.

Atentamente,

Para más información y consultas:

Defensor del Internauta : defensor@internautas.org

Podéis encontrar más información en esta noticia de Internautas.org


Fumar marihuana para adelgazar.

Esta es la tesis que sostiene el investigador Roger Pertwee, de la Universidad de Aberdeen (Reino Unido), que ha defendido en las últimas semanas, en dos congresos científicos (el de la Federación Europea de Sociedades Farmacológicas y el de la Sociedad Internacional de Investigación de Cannabinoides), los resultados de sus investigaciones en este sentido. Su trabajo se refiere sólo al compuesto THCV una vez aislado, y no al cannabis como tal, que es la droga ilegal más consumida y comporta, al margen del problema de la adicción, un mayor riesgo de sufrir problemas de memoria, trastornos de la personalidad, arritmias cardiacas, cáncer, y psicosis y esquizofrenia enpersonas predispuestas.

marihuana Fumar marihuana para adelgazar

Fumar marihuana para adelgazar


Los trabajos de Pertwee, realizados en ratones, revelan que el THCV, presente en el cannabis en proporciones de en torno al 5%, tiene propiedades similares a las del fármaco contra la obesidad rimonabant, comercializado como Acomplia, ya que ambos actúan bloqueando el mismo tipo de receptores decannabinoides, aunque “todavía es muy pronto” para decir si este principio activo será mejor que el citado fármaco para luchar contra la obesidad, ya que todavía no se ha probado en humanos. “Nuestra esperanza es que el THCV pueda tener menos efectos secundarios, como náuseas o síntomas de depresión, pero todavía hace falta más investigación”, indicó Pertwee a Público. Tras puntualizar que es el THCV en sí mismo, y no elcannabis como tal, lo que podría servir para evitar el sobrepeso, Pertwee consideró que el THCV no sólo es fácil de aislar, sino que también se puede sintetizar sin dificultades.

Para llegar a sus conclusiones, el investigador y su equipo proporcionaron a ratones de laboratorio, durante cuatro días, diferentes dosis de un fármaco similar a rimonabant, THCV en estado puro y THCV junto con cannabidiol, otro de los principios activos del cannabis. Los ratones tratados con el fármaco, denominado AM251, comieron menos y bajaron de peso. Los animales que recibieron THCV en estado puro experimentaron efectos similares, lo que no ocurrió al combinar esta sustancia con el cannabidiol. A juicio de los investigadores, la ausencia de efectos en el último caso puede deberse a la presencia,de forma residual, de alguna cantidad del principal principio activo de la marihuana, el tetrahidrocannabinol.


Gracias a Steve un compañero de trabajo, me entero de esta sorprendente y escalofriante historia.

Bryan Hathaway es un joven de 21 años, residente en Wisconsin, que se ha metido en un buen lío. Es aficionado a la necrofília y a la zoofília y, por lo visto, las leyes locales no ven con buenos ojos la práctica combinada de estas “aficiones”.

Resulta que el muchacho, mientras paseaba con su bici, se encontró un ciervo muerto y no pudo evitar la tentación de pasarse al difunto animal por la piedra. Lamentablemente fue sorprendido en tan gratificante (para él) tarea y ahora ha dado con sus huesos en la prisión del condado, con el agravante de que es reincidente; ya fue condenado a dos años de prisión en 2005 por matar a un caballo y dejarlo enfriar antes de practicar sexo con el cadáver.

ciervo Se encuentra a un ciervo muerto y lo viola

¿Es justo encarcelar a Bryan por realizar estas prácticas? Hay gente que piensa que no, y ya han lanzado una iniciativa en Internet para recoger firmas solicitando su liberación.

Free Bryan Hathaway

Realmente da un poco de, como diría ¿miedo? leer algunos de los comentarios de la gente que pide libertad para Bryan:

Traduzco del original:

Si puedes matar un animal, pelarlo y hervirlo por el placer de comer ¿porqué no puedes matar un animal por el placer de tener sexo con él?
¡Hoy no animales, mañana no niños!
Se acabaron los dias de persecución, los dias del miedo al sexo con animales muertos. La edad de la necro-bestialidad ha llegado
¿Que hay de malo en un poquito de necrobestialidad? ¿Quienes somos nosotros para juzgar?
¿Qué será lo próximo, prohibir el uso de Kleenex para masturbarse?
Los ciervos están bien, pero prefiero las ardillas
¿Con pollos congelados tampoco?
He vivido feliz con mis 3 hamsters los últimos 7 años ¿estoy haciendo algo ilegal?



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