CONFIRMADO: DarkMix 2011 tendrá versión digital

En uno de mis últimos post hablaba de los mejores momentos de los
monólogos de DarkSamu y LuisPi. Pues si sois observadores fijaos en algunos
momentos, pone DARKMIX. Os voy a explicar lo que es el DARKMIX: Es
un mega-monólogo de 3 partes que engloba cosas ya inventadas y creadas
entrelazadas entre sí. Pues el DARKMIX lo he lanzado en 2009, y hubo
otra edición el año pasado. Pero este año, DARKMIX 2011 tendrá 4
partes y dos ediciones: una en Helektron.com y otra en vivo y en directo.
Son exactamente iguales. Será lanzado… ¡SORPRESA!. Pronto veréis el
apasionado tráiler que me he currado. Este verano, un gilipollas intentará
hacer un monólogo. Una misión imposible. Paz y amor.


Para los que no lo sepáis el cobro del canon digital es ilegal y por lo tanto podemos reclamar el canon digital de nuestras facturas desde 2003.

Tanto si eres Empresa, como si eres Administración Pública, y has estado pagando a las sociedades gestoras de derechos de autor una compensación económica llamada “canon digital”, por unos supuestos perjuicios que en realidad nunca has podido provocar. Es momento de recuperar esos “eurillos de nada”, comprueba si la ley respalda tu caso concreto.

Reclama el canon de tus facturas desde 2003.
La LPI dice literalmente que sólo las personas físicas pueden hacer copias privadas de materiales protegidos por derechos de autor, sólo estas pueden producir perjuicios compensables económicamente con el “canon digital”, y por tanto, sólo estas son responsables de “indemnizar” a esos autores. A pesar de esto, y de las sentencias judiciales que, en España, han justificado la devolución de lo indebidamente pagado en concepto de “compensación equitativa”, las asociaciones gestoras de derechos de autor han continuado utilizado sus privilegios para exigirlo, incluso, de formas, digamos, poco ortodoxas: (“carta SGAE y otros, reclamando canon. Agosto 2003”)

Desde que se iniciara la cruzada contra el canon digital, la LPI ya establecía claramente lo que debía considerarse “copia privada” y, sobre todo, por exclusión, lo que no. El concepto de “copia privada” no ha sido nunca un saco sin fondo, según la Ley no se podía cobrar canon por conceptos diferentes a éste. En este sentido, hay que decir que si el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, mucho menos, lo puede hacer una interpretación torticera de la Ley, amparada además en un abuso manifiesto de “privilegios” legítimos.

El TJUE, al ratificar la literalidad de nuestra LPI, acorde con la normativa comunitaria, ha puesto freno inmediato a un cobro indiscriminado del canon digital, pero también, ha dado voz y voto a quienes hasta ahora estaban acatando órdenes de las asociaciones gestoras de derechos de autor, intimados por cuantiosas e interminables demandas judiciales, y por el respaldo gubernamental que públicamente exhibían para dar “legitimidad” a esas actuaciones.

Las cantidades aplicadas como “canon” a los soportes y equipos digitales adquiridos por personas jurídicas, son ilegales, ya se pueden reducir de forma proporcionada los precios de los servicios/productos de empresas para los consumidores y, los presupuestos públicos invertidos en este tipo de materiales en la Administraciones. Además, es posible exigir oficialmente la aplicación literal, legal y vigente, del concepto de “copia privada” en España, y recuperar lo pagado indebidamente. Si quiere aclaraciones sobre su caso concreto, los expertos de la Asociación de Internautas podrán guiarle.

Para más información y consultas:
Defensor del Internauta : defensor@internautas.org

MODELO DE RECLAMACIÓN PARA RECUPERAR EL CANON DIGITAL INDEBIDAMENTE PAGADO POR ADMINISTRACIONES, EMPRESAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES.

Sres.
SGAE, Sociedad General de Autores y Editores
Fernando VI, 4
28004 Madrid

EGEDA, ENTIDAD DE GESTION DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES
Luis Buñuel, 2-3ª Edificio EGEDA – Ciudad de la Imagen -
28223 Pozuelo de Alarcón – MADRID

VGAP, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
C/ Nuñez de Balboa, 25.
28001, Madrid.

AISGE. ARTISTAS INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION
Ruiz de Alarcón, 11
28014 Madrid

AIE, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España
Torrelara, 8
28016 MADRID

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
Miguel Ángel, 23
28010 Madrid

En ……………… a ………….. de…….. de ……….

Muy Sres. Mios:

Por la presente, y en nombre de la institución que represento, el Administración Publica / Empresa / Empresario individual / ONG / ……… me veo en la obligación de reclamarles solidariamente las cantidades indebidamente recaudadas por sus entidades en concepto de “Canon Digital” y que, prudentemente analizadas, ascienden a la cantidad de ………….

Esta cifra se corresponde con los soportes y dispositivos digitales adquiridos por la entidad que represento, desde el mes de Diciembre el año 2000, y es independiente de otras cantidades que por similar concepto, pudieran reclamarse por terceros, contando con la ayuda y el asesoramiento de nuestra institución municipal.

Teniendo en cuenta que la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha venido a demostrar que las cantidades abonadas hasta ahora a su Institución, por las personas jurídicas, en concepto de “Canon Digital”, nunca fueron debidas, debemos deducir que nos encontramos ante un supuesto jurídico de “cobro de lo indebido” (entregarse cantidad no debida en la creencia errónea de que estaba obligado a hacerlo), pudiendo por tanto dar curso a la literalidad de los artículos 1895 a 1901 del Código Civil y, en su caso, debiendo dirigir la acción contra quien aceptó el pago (Sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-98).

La Ley de Propiedad Intelectual no legitimaba de ninguna manera a las personas jurídicas para hacer copias privadas y, por tanto, nunca pudieron producir los perjuicios que Uds. han pretendido compensar “equitativamente” con el canon digital. A pesar de ello, y de la oposición de muchos supuestos “deudores”, han estado exigiendo indiscriminadamente su pago, con el desafío de supuestas acciones judiciales, que supuestamente se amparaban en el acuerdo privado que se firmó entre ASIMELEC y las entidades gestoras de derechos de autor, y que entró en vigor el 1 de Septiembre de 2003, con efectos retroactivos a diciembre de 2002.

En consecuencia, dado que el concepto de “copia privada” no puede ser interpretado/aplicado de forma interesada, que debe darse cumplimiento a las excepciones previstas en la LPI, y que nunca un acuerdo privado entre dos grupos de empresas es vinculante con fuerza de ley a una administración pública ajena al mismo, es por lo que a partir del recibo del presente requerimiento, transcurridos 30 días del mismo, procederemos a la reclamación por vía judicial de las cantidades que estimamos debidas.

Quedamos a su disposición a través de nuestra letrada Dª. Ofelia TEJERINA RODRÍGUEZ, con domicilio profesional en 28003 – MADRID, calle Raimundo Fdez. Villaverde, nº 37 – 3º B, a fin de que, si es de su interés, procedan a contactar con su despacho (Tel.: 91 553 36 74), tanto para proceder a la devolución de las cantidades debidas, más los intereses legales preceptivos, como a cualquier comprobación de las cantidades reclamadas o aclaración de los conceptos a reclamar.

Atentamente,

Para más información y consultas:

Defensor del Internauta : defensor@internautas.org

Podéis encontrar más información en esta noticia de Internautas.org


Visita virtual Aragón y vista 360 grados.

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Os presento Wdl.org la biblioteca digital mundial de la Unesco.

Reúne mapas, textos, fotos, grabaciones y películas de todos los tiempos y explica en siete idiomas las joyas y reliquias culturales de todas las bibliotecas del planeta.

Wdl.org La biblioteca digital mundial de la Unesco Wdl.org: La biblioteca digital mundial de la Unesco

Wdl.org: La biblioteca digital mundial de la Unesco


Tiene, sobre todo, carácter patrimonial, anticipó ayer a LA NACIÓN Abdelaziz Abid, coordinador del proyecto impulsado por la Unesco y otras 32 instituciones.
La BDM no ofrecerá documentos corrientes, sino “con valor de patrimonio, que permitirán apreciar y conocer mejor las culturas del mundo en idiomas diferentes: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español y portugués. Pero hay documentos en línea en más de 50 idiomas”.
Entre los documentos más antiguos hay algunos códices precolombinos, gracias a la contribución de México, y los primeros mapas de América, dibujados por Diego Gutiérrez para el rey de España en 1562″, explicó Abid.
Los tesoros incluyen el Hyakumanto darani , un documento en japonés publicado en el año 764 y considerado el primer texto impreso de la historia; un relato de los aztecas que constituye la primera mención del Niño Jesús en el Nuevo Mundo; trabajos de científicos árabes desvelando el misterio del álgebra; huesos utilizados como oráculos y estelas chinas; la Biblia de Gutenberg; antiguas fotos latinoamericanas de la Biblioteca Nacional de Brasil y la célebre Biblia del Diablo, del siglo XIII, de la Biblioteca Nacional de Suecia.
Fácil de navegar Cada joya de la cultura universal aparece acompañada de una breve explicación de su contenido y su significado. Los documentos fueron escaneados e incorporados en su idioma original, pero las explicaciones aparecen en siete lenguas, entre ellas EL ESPAÑOL.
La biblioteca comienza con unos 1 200 documentos, pero ha sido pensada para recibir un número ilimitado de textos, grabados, mapas, fotografías e ilustraciones.
Cómo se accede al sitio global:
Aunque será presentado oficialmente hoy en la sede de la Unesco, en París, la Biblioteca Digital Mundial ya está disponible en Internet, a través del sitio www.wdl.org .
El acceso es gratuito y los usuarios pueden ingresar directamente por la Web, sin necesidad de registrarse
Cuando uno hace clic sobre la dirección www.wdl.org , tiene la sensación de tocar con las manos la historia universal del conocimiento.
Permite al internáuta orientar su búsqueda por épocas, zonas geográficas, tipo de documento e institución. El sistema propone las explicaciones en siete idiomas (árabe, chino, inglés, francés, ruso, español y portugués). Los documentos, por su parte, han sido escaneados en su lengua original. De ese modo, es posible, por ejemplo, estudiar en detalle el Evangelio de San Mateo traducido en aleutiano por el misionero ruso Ioann Veniamiov, en 1840.
Con un simple clic, se pueden pasar las páginas de un libro, acercar o alejar los textos y moverlos en todos los sentidos. La excelente definición de las imágenes permite una lectura cómoda y minuciosa.
Entre las joyas que contiene por el momento la BDM está la Declaración de Independencia de Estados Unidos, así como las Constituciones de numerosos países; un texto japonés del siglo XVI considerado la
primera impresión de la historia; el diario de un estudioso veneciano que acompañó a Fernando de Magallanes en su viaje alrededor del mundo; el original de las “Fabulas” de Lafontaine, el primer libro publicado en Filipinas en español y tagalog, la Biblia de Gutemberg, y unas pinturas rupestres africanas que datan de 8000 A.C.
Dos regiones del mundo están particularmente bien representadas:
América Latina y Medio Oriente. Eso se debe a la activa participación de la Biblioteca Nacional de Brasil, la biblioteca Alejandrina de Egipto y la Universidad Rey Abdulá de Arabia Saudita.
La estructura de la BDM fue calcada del proyecto de digitalización la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, que comenzó en 1991 y actualmente contiene 11 millones de documentos en línea.
Sus responsables afirman que la BDM está sobre todo destinada a investigadores, maestros y alumnos. Pero la importancia que reviste ese sitio va mucho más allá de la incitación al estudio de las nuevas generaciones que viven en un mundo audiovisual. Este proyecto tampoco es un simple compendio de historia en línea: es la posibilidad de acceder, íntimamente y sin límite de tiempo, al ejemplar invalorable, inabordable, único, que cada uno alguna vez soñó con conocer.



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