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Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

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Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividadesasociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticasauspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia

Este texto se publica multitud de sitios web. Si estás de acuerdo, publícalo también en tu blog.

SGAE roba a los ciudadanos

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No me lo puedo creer: la SGAE cobra por la representación de la historia de Los Amantes de Terue.

Cualquier día nos cobran por tararear una canción o cantar en la ducha. Patético.

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es,probablemente, la
institución más odiadas de España en estos momentos. El canon, la
utilización de detectives en bodas, el cobro de los derechos de
autor en
conciertos benéficos y la reciente polémica en las localidades de
Fuente
Obejuna y Zalamea han caldeado los ánimos de la opinión pública
respecto a
la gestión de los derechos de autor.

Hace unos días, el Ayuntamiento de Zalamea denunció que la SGAE le
pedía
14.000 euros por representar ‘El Alcalde de Zalamea’, texto de
Calderón de
la Barca, adaptado por Francisco Brines, quien cedió los derechos al
pueblo. La SGAE precisó que lo que cobraba eran 95 euros por
representación, dado que estas eran gratuitas.

En Fuente Obejuna, como la representación de
‘Fuenteovejuna’ (original de
Lope de Vega, adaptación de Fernando Rojas) es de pago, la SGAE
pedía el
10% de la taquilla: 5.000 euros. Sin embargo, ayer esta entidad
reconocía
que Rojas no figura entre sus asociados, por lo que este año no
cobrarán
por la representación.

Aragón disfruta de dos dramatizaciones históricas populares: ‘El
Compromiso de Caspe’ y ‘Los amantes de Teruel’. En ambos casos las
representaciones son gratuitas, están basadas en adaptaciones de
episodios
históricos y su puesta en escena la realizan los propios vecinos, de
forma
completamente desinteresada.

En Caspe, el Ayuntamiento no ha tenido que pagar nada por sus
representaciones, señalan desde el Consistorio. La razón es que los
textos
de ‘El Compromiso de Caspe’, adaptación de Joaquín Murillo y Miguel
Ángel
Ortiz, y de las farsas que tienen lugar de forma paralela, textos
firmados
por Miguel Ángel Ortiz, no están registrados.

“Yo soy socio de la SGAE y aunque no comparto todas sus decisiones, lo
cierto es que en el caso de las representaciones dramáticas esta
entidad
actúa como mero recaudador. La SGAE cobra lo que el autor dice que
quiere
recibir. Y si el autor no quiere cobrar, lo comunica, y no se cobra”,
explica Murillo, autor y miembro de Teatro Che y Moche, compañía que
llevó
a cabo las representaciones en Caspe.

Ignacio Casado, delegado de la SGAE en la zona norte, explica que
“en las
obras dramáticas, a diferencia de las musicales, cada autor estipula
la
cantidad que quiere percibir. Si es un autor de mucho prestigio, la
tarifa
puede ser alta. Otros piden un porcentaje del presupuesto total o un
10%
de la taquilla. La SGAE cobra lo que el autor dice, nada más”.

En Teruel, sin embargo, sí tienen que pagar a razón de 95 euros por
cada
representación de ‘Los amantes’ (que del 13 al 15 de febrero son
23). En
el caso del texto de ‘Los amantes’, aunque el original es de Eugenio
Hartzenbusch, lo que se cotiza son las adaptaciones realizadas por
tres
autores: Raquel Esteban (que donó sus derechos a la Fundación Bodas de
Isabel de Segura), Francisco Martín y José Sánchez. El número de
autores
no encarece el coste, ya que entre ellos se reparten la cantidad
estipulada.

En total, la Fundación Bodas de Isabel de Segura desembolsa 2.185
euros
por las representaciones dramáticas. La cuenta sube a casi 3.000
euros si
se incluye el pago a grupos de acompañamiento musical y las pequeñas
modificaciones incluidas cada año en los espectáculos, que quedan
registradas.

Noticia completa.

Diagrama y explicación del Software Libre

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Software libre (en inglés free software) es la denominación del software que brinda libertad a los usuarios sobre su producto adquirido y por tanto, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software; de modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito; de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades; de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros; de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (para la segunda y última libertad mencionadas, el acceso al código fuente es un requisito previo).

El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por ende no hay que asociar software libre a “software gratuito” (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente (“software comercial”). Análogamente, el “software gratis” o “gratuito” incluye en algunas ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.

Tampoco debe confundirse software libre con “software de dominio público”. Éste último es aquél que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquél cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de éste, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es dominio público.

Y el diagrama sobre la explicación del Software Libre es este:

Pinchar sobre la imagen para ampliarla.
software libre 300x209 Diagrama y explicación del Software Libre
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