Entradas etiquetadas con compensación
Reclamar el canon digital
0Para los que no lo sepáis el cobro del canon digital es ilegal y por lo tanto podemos reclamar el canon digital de nuestras facturas desde 2003.
Tanto si eres Empresa, como si eres Administración Pública, y has estado pagando a las sociedades gestoras de derechos de autor una compensación económica llamada “canon digital”, por unos supuestos perjuicios que en realidad nunca has podido provocar. Es momento de recuperar esos “eurillos de nada”, comprueba si la ley respalda tu caso concreto.
Reclama el canon de tus facturas desde 2003.
La LPI dice literalmente que sólo las personas físicas pueden hacer copias privadas de materiales protegidos por derechos de autor, sólo estas pueden producir perjuicios compensables económicamente con el “canon digital”, y por tanto, sólo estas son responsables de “indemnizar” a esos autores. A pesar de esto, y de las sentencias judiciales que, en España, han justificado la devolución de lo indebidamente pagado en concepto de “compensación equitativa”, las asociaciones gestoras de derechos de autor han continuado utilizado sus privilegios para exigirlo, incluso, de formas, digamos, poco ortodoxas: (“carta SGAE y otros, reclamando canon. Agosto 2003”)
Desde que se iniciara la cruzada contra el canon digital, la LPI ya establecía claramente lo que debía considerarse “copia privada” y, sobre todo, por exclusión, lo que no. El concepto de “copia privada” no ha sido nunca un saco sin fondo, según la Ley no se podía cobrar canon por conceptos diferentes a éste. En este sentido, hay que decir que si el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, mucho menos, lo puede hacer una interpretación torticera de la Ley, amparada además en un abuso manifiesto de “privilegios” legítimos.
El TJUE, al ratificar la literalidad de nuestra LPI, acorde con la normativa comunitaria, ha puesto freno inmediato a un cobro indiscriminado del canon digital, pero también, ha dado voz y voto a quienes hasta ahora estaban acatando órdenes de las asociaciones gestoras de derechos de autor, intimados por cuantiosas e interminables demandas judiciales, y por el respaldo gubernamental que públicamente exhibían para dar “legitimidad” a esas actuaciones.
Las cantidades aplicadas como “canon” a los soportes y equipos digitales adquiridos por personas jurídicas, son ilegales, ya se pueden reducir de forma proporcionada los precios de los servicios/productos de empresas para los consumidores y, los presupuestos públicos invertidos en este tipo de materiales en la Administraciones. Además, es posible exigir oficialmente la aplicación literal, legal y vigente, del concepto de “copia privada” en España, y recuperar lo pagado indebidamente. Si quiere aclaraciones sobre su caso concreto, los expertos de la Asociación de Internautas podrán guiarle.
Para más información y consultas:
Defensor del Internauta : defensor@internautas.org
MODELO DE RECLAMACIÓN PARA RECUPERAR EL CANON DIGITAL INDEBIDAMENTE PAGADO POR ADMINISTRACIONES, EMPRESAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES.
Sres.
SGAE, Sociedad General de Autores y Editores
Fernando VI, 4
28004 Madrid
EGEDA, ENTIDAD DE GESTION DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES
Luis Buñuel, 2-3ª Edificio EGEDA – Ciudad de la Imagen -
28223 Pozuelo de Alarcón – MADRID
VGAP, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
C/ Nuñez de Balboa, 25.
28001, Madrid.
AISGE. ARTISTAS INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION
Ruiz de Alarcón, 11
28014 Madrid
AIE, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España
Torrelara, 8
28016 MADRID
Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
Miguel Ángel, 23
28010 Madrid
En ……………… a ………….. de…….. de ……….
Muy Sres. Mios:
Por la presente, y en nombre de la institución que represento, el Administración Publica / Empresa / Empresario individual / ONG / ……… me veo en la obligación de reclamarles solidariamente las cantidades indebidamente recaudadas por sus entidades en concepto de “Canon Digital” y que, prudentemente analizadas, ascienden a la cantidad de ………….
Esta cifra se corresponde con los soportes y dispositivos digitales adquiridos por la entidad que represento, desde el mes de Diciembre el año 2000, y es independiente de otras cantidades que por similar concepto, pudieran reclamarse por terceros, contando con la ayuda y el asesoramiento de nuestra institución municipal.
Teniendo en cuenta que la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha venido a demostrar que las cantidades abonadas hasta ahora a su Institución, por las personas jurídicas, en concepto de “Canon Digital”, nunca fueron debidas, debemos deducir que nos encontramos ante un supuesto jurídico de “cobro de lo indebido” (entregarse cantidad no debida en la creencia errónea de que estaba obligado a hacerlo), pudiendo por tanto dar curso a la literalidad de los artículos 1895 a 1901 del Código Civil y, en su caso, debiendo dirigir la acción contra quien aceptó el pago (Sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-98).
La Ley de Propiedad Intelectual no legitimaba de ninguna manera a las personas jurídicas para hacer copias privadas y, por tanto, nunca pudieron producir los perjuicios que Uds. han pretendido compensar “equitativamente” con el canon digital. A pesar de ello, y de la oposición de muchos supuestos “deudores”, han estado exigiendo indiscriminadamente su pago, con el desafío de supuestas acciones judiciales, que supuestamente se amparaban en el acuerdo privado que se firmó entre ASIMELEC y las entidades gestoras de derechos de autor, y que entró en vigor el 1 de Septiembre de 2003, con efectos retroactivos a diciembre de 2002.
En consecuencia, dado que el concepto de “copia privada” no puede ser interpretado/aplicado de forma interesada, que debe darse cumplimiento a las excepciones previstas en la LPI, y que nunca un acuerdo privado entre dos grupos de empresas es vinculante con fuerza de ley a una administración pública ajena al mismo, es por lo que a partir del recibo del presente requerimiento, transcurridos 30 días del mismo, procederemos a la reclamación por vía judicial de las cantidades que estimamos debidas.
Quedamos a su disposición a través de nuestra letrada Dª. Ofelia TEJERINA RODRÍGUEZ, con domicilio profesional en 28003 – MADRID, calle Raimundo Fdez. Villaverde, nº 37 – 3º B, a fin de que, si es de su interés, procedan a contactar con su despacho (Tel.: 91 553 36 74), tanto para proceder a la devolución de las cantidades debidas, más los intereses legales preceptivos, como a cualquier comprobación de las cantidades reclamadas o aclaración de los conceptos a reclamar.
Atentamente,
Para más información y consultas:
Defensor del Internauta : defensor@internautas.org
Podéis encontrar más información en esta noticia de Internautas.org
Derechos como pasajero de vuelo en un Avión
3Si ayer publicaba los Derechos como pasajero de un Autobús, hoy os dejo los derechos que tenemos como pasajero de vuelo en un Avión.
En los casos en que el vuelo se suspenda, la compañía aérea debe dar a elegir entre la devolución del importe íntegro del billete o facilitar un medio de transporte alternativo hasta el destino. También ofrecerá alojamiento en un hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, pero únicamente cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado.

Otro aspecto que debe tener en cuenta el pasajero ante una situación de estas características es que la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo no está obligada a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Estas circunstancias extraordinarias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad del mismo y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía encargada de efectuar el vuelo.
Pero también son consideradas circunstancias extraordinarias las repercusiones de una decisión de gestión del tráfico aéreo cuando:
- Se haya informado al pasajero de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida.
- Se haya informado de la cancelación con una antelación entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto de la hora de llegada prevista.
- Se haya informado de la cancelación con menos de site días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca tomar otro vuelo que permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.RetrasosEl transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá la asistencia necesaria, pero únicamente ofrecerá alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento cuando la salida prevista del vuelo alternativo se efectúe al día siguiente a la hora previamente anunciada. Cuando el retraso sea de cinco horas como mínimo, la compañía proporcionará al pasajero el reembolso en siete días del coste integro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero.OverbookingSi se presenta un número mayor de pasajeros que de plazas disponibles en un avión –práctica conocida como overbooking, la compañía debe buscar voluntarios que renuncien a su plaza a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la compañía, y que también tienen derecho al reembolso o a un transporte alternativo. Solamente si el número de voluntarios no es suficiente, la compañía podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos y deberá compensarlos inmediatamente y prestarles asistencia.
¿Cuál es la compensación a la que tienen derecho los pasajeros afectados por esta práctica en el transporte aéreo? Las indemnizaciones por parte de la empresa encargada de efectuar el vuelo son las siguientes:
- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
- 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- 600 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros y realizados fuera de la Unión Europea.
Se prevé la mitad de estas cantidades cuando el retraso no supere las dos, tres y cuatro horas, respectivamente. Además, deberán darle gratuitamente comida, bebida y alojamiento en un hotel si es necesario.
Derecho al reembolso
Siempre que el pasajero tenga derecho al reembolso o a un transporte alternativo, se le ofrecerán las opciones siguientes:
- Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, cuando, proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. A los pasajeros de un vuelo que forma parte de un viaje combinado se les ofrecerá un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, pero no su reembolso.
- En condiciones de transporte comparable, se facilitará el transporte lo más rápidamente posible hasta el destino final.
- El transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles.
Otro aspecto que debe considerar el pasajero son los vuelos con conexión con otra ruta, ya que si se contratan con la misma línea aérea, y pierde el segundo de los vuelos por un retraso, será la propia aerolínea la encargada de recolocarle. Mientras que si ambos vuelos se suscriben con líneas aéreas diferentes, encontrará muchas más dificultades para que ocurra lo mismo. Para evitarlo, antes de salir de viaje conviene comprobar este apartado, en especial en las compras realizadas por Internet, ya que es muy frecuente en este caso que los dos billetes sean de compañías diferentes, con el fin que el precio final sea más económico.
Consejos
Ante la posibilidad que puedan surgir alguna de estas contingencias, Aena (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) lanza una serie de recomendaciones que aconsejan tener en cuenta para evitarlos:
- Si sus planes de viaje coinciden con un período de alta ocupación haga sus reservas con la antelación suficiente. Los vuelos para los períodos de vacaciones pueden venderse totalmente con semanas e incluso meses de anticipación.
- Si necesita viajar durante un período de alta demanda es aconsejable que compre su billete con la reserva confirmada y si el viaje es de ida y vuelta que procure tener e vuelo cerrado y conforme, pues podría encontrarse con dificultades para disponer de plaza en el vuelo que desee realizar.
- En los vuelos internacionales la mayoría de las compañías aéreas requieren que se reconfirme la reserva del viaje de salida o de regreso al menos con 72 horas de antelación a cada vuelo. Si no lo hace sus reservas podrían ser canceladas.
- También conviene que compruebe su billete cada vez que embarque en un vuelo para asegurarse de que solamente el cupón correspondiente a ese vuelo ha sido retirado por el empleado de la compañía aérea.
Chuck Norris
10Chuck Norris: