Para los que no lo sepáis el cobro del canon digital es ilegal y por lo tanto podemos reclamar el canon digital de nuestras facturas desde 2003.

Tanto si eres Empresa, como si eres Administración Pública, y has estado pagando a las sociedades gestoras de derechos de autor una compensación económica llamada “canon digital”, por unos supuestos perjuicios que en realidad nunca has podido provocar. Es momento de recuperar esos “eurillos de nada”, comprueba si la ley respalda tu caso concreto.

Reclama el canon de tus facturas desde 2003.
La LPI dice literalmente que sólo las personas físicas pueden hacer copias privadas de materiales protegidos por derechos de autor, sólo estas pueden producir perjuicios compensables económicamente con el “canon digital”, y por tanto, sólo estas son responsables de “indemnizar” a esos autores. A pesar de esto, y de las sentencias judiciales que, en España, han justificado la devolución de lo indebidamente pagado en concepto de “compensación equitativa”, las asociaciones gestoras de derechos de autor han continuado utilizado sus privilegios para exigirlo, incluso, de formas, digamos, poco ortodoxas: (“carta SGAE y otros, reclamando canon. Agosto 2003”)

Desde que se iniciara la cruzada contra el canon digital, la LPI ya establecía claramente lo que debía considerarse “copia privada” y, sobre todo, por exclusión, lo que no. El concepto de “copia privada” no ha sido nunca un saco sin fondo, según la Ley no se podía cobrar canon por conceptos diferentes a éste. En este sentido, hay que decir que si el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, mucho menos, lo puede hacer una interpretación torticera de la Ley, amparada además en un abuso manifiesto de “privilegios” legítimos.

El TJUE, al ratificar la literalidad de nuestra LPI, acorde con la normativa comunitaria, ha puesto freno inmediato a un cobro indiscriminado del canon digital, pero también, ha dado voz y voto a quienes hasta ahora estaban acatando órdenes de las asociaciones gestoras de derechos de autor, intimados por cuantiosas e interminables demandas judiciales, y por el respaldo gubernamental que públicamente exhibían para dar “legitimidad” a esas actuaciones.

Las cantidades aplicadas como “canon” a los soportes y equipos digitales adquiridos por personas jurídicas, son ilegales, ya se pueden reducir de forma proporcionada los precios de los servicios/productos de empresas para los consumidores y, los presupuestos públicos invertidos en este tipo de materiales en la Administraciones. Además, es posible exigir oficialmente la aplicación literal, legal y vigente, del concepto de “copia privada” en España, y recuperar lo pagado indebidamente. Si quiere aclaraciones sobre su caso concreto, los expertos de la Asociación de Internautas podrán guiarle.

Para más información y consultas:
Defensor del Internauta : defensor@internautas.org

MODELO DE RECLAMACIÓN PARA RECUPERAR EL CANON DIGITAL INDEBIDAMENTE PAGADO POR ADMINISTRACIONES, EMPRESAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES.

Sres.
SGAE, Sociedad General de Autores y Editores
Fernando VI, 4
28004 Madrid

EGEDA, ENTIDAD DE GESTION DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES
Luis Buñuel, 2-3ª Edificio EGEDA – Ciudad de la Imagen -
28223 Pozuelo de Alarcón – MADRID

VGAP, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
C/ Nuñez de Balboa, 25.
28001, Madrid.

AISGE. ARTISTAS INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION
Ruiz de Alarcón, 11
28014 Madrid

AIE, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España
Torrelara, 8
28016 MADRID

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
Miguel Ángel, 23
28010 Madrid

En ……………… a ………….. de…….. de ……….

Muy Sres. Mios:

Por la presente, y en nombre de la institución que represento, el Administración Publica / Empresa / Empresario individual / ONG / ……… me veo en la obligación de reclamarles solidariamente las cantidades indebidamente recaudadas por sus entidades en concepto de “Canon Digital” y que, prudentemente analizadas, ascienden a la cantidad de ………….

Esta cifra se corresponde con los soportes y dispositivos digitales adquiridos por la entidad que represento, desde el mes de Diciembre el año 2000, y es independiente de otras cantidades que por similar concepto, pudieran reclamarse por terceros, contando con la ayuda y el asesoramiento de nuestra institución municipal.

Teniendo en cuenta que la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha venido a demostrar que las cantidades abonadas hasta ahora a su Institución, por las personas jurídicas, en concepto de “Canon Digital”, nunca fueron debidas, debemos deducir que nos encontramos ante un supuesto jurídico de “cobro de lo indebido” (entregarse cantidad no debida en la creencia errónea de que estaba obligado a hacerlo), pudiendo por tanto dar curso a la literalidad de los artículos 1895 a 1901 del Código Civil y, en su caso, debiendo dirigir la acción contra quien aceptó el pago (Sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-98).

La Ley de Propiedad Intelectual no legitimaba de ninguna manera a las personas jurídicas para hacer copias privadas y, por tanto, nunca pudieron producir los perjuicios que Uds. han pretendido compensar “equitativamente” con el canon digital. A pesar de ello, y de la oposición de muchos supuestos “deudores”, han estado exigiendo indiscriminadamente su pago, con el desafío de supuestas acciones judiciales, que supuestamente se amparaban en el acuerdo privado que se firmó entre ASIMELEC y las entidades gestoras de derechos de autor, y que entró en vigor el 1 de Septiembre de 2003, con efectos retroactivos a diciembre de 2002.

En consecuencia, dado que el concepto de “copia privada” no puede ser interpretado/aplicado de forma interesada, que debe darse cumplimiento a las excepciones previstas en la LPI, y que nunca un acuerdo privado entre dos grupos de empresas es vinculante con fuerza de ley a una administración pública ajena al mismo, es por lo que a partir del recibo del presente requerimiento, transcurridos 30 días del mismo, procederemos a la reclamación por vía judicial de las cantidades que estimamos debidas.

Quedamos a su disposición a través de nuestra letrada Dª. Ofelia TEJERINA RODRÍGUEZ, con domicilio profesional en 28003 – MADRID, calle Raimundo Fdez. Villaverde, nº 37 – 3º B, a fin de que, si es de su interés, procedan a contactar con su despacho (Tel.: 91 553 36 74), tanto para proceder a la devolución de las cantidades debidas, más los intereses legales preceptivos, como a cualquier comprobación de las cantidades reclamadas o aclaración de los conceptos a reclamar.

Atentamente,

Para más información y consultas:

Defensor del Internauta : defensor@internautas.org

Podéis encontrar más información en esta noticia de Internautas.org


Como funciona la SGAE :

Supuesto práctico 1:

Caso 1: La SGAE cobra a una peluquería por poner la radio en su establecimiento a pesar de que la radio ya paga también a la SGAE por poner música, es decir, la SGAE cobra 2 veces.

Caso 2: El frutero cobra a una tienda de barrio por vender unas tartas de manzana que adquiere de una pastelería a pesar de que el pastelero ya pagó las manzanas al frutero, es decir, el frutero cobra 2 veces.

Razonamiento:

Si la SGAE cobra 2 veces por lo mismo, argumentando que se usa de otra manera lucrándose de forma directa o indirecta ¿Por qué el frutero no? ¿A caso no se lucran 2 personas de las mismas manzanas que vende el frutero originalmente?

Supuesto práctico 2:

Caso 1: Un autor cobra por las ventas de sus discos, a parte, cobra también el porcentaje que proviene del canon gestionado por la SGAE por supuestas copias que se han hecho de su obra.

Caso 2: El frutero cobra por las manzanas que vende, a parte, cobra también el porcentaje que proviene del canon por las supuestas copias que se han hecho de sus manzanas, sembrando manzanos con las semillas que vienen en las manzanas que el vende.

Razonamiento:

El autor cobra por cada supuesta copia que hagan de su disco ¿Por qué no cobra el frutero de todas las copias que hagan de sus manzanas usando las semillas que sacan de las mismas?

Supuesto práctico 3:

Caso 1: Un autor cobra por la venta de sus discos en el que las canciones  vienen en formato WAV, un usuario compra ese disco pero prefiere pasar las canciones a MP3 para escucharlas en su reproductor, por lo tanto, vuelve a pagar un canon y el autor cobra 2 veces por el mismo trabajo.

Caso 2: El frutero vende unas naranjas, el usuario que las compra prefiere hacer un zumo con esas naranjas para ponerlas en un vaso y beberselas, por lo tanto, paga un canon por el vaso y el frutero cobra 2 veces por el mismo trabajo.

Razonamiento:

Si un autor puede cobrar 2 veces por su obra, dependiendo de la forma en la que queramos disfrutar de su obra ya sea en un CD o en un reproductor MP3 ¿Por qué el frutero no puede cobrar 2 veces por su fruta dependiendo de la forma que queramos disfrutar de ella ya sea comerla sin más o exprimirla y beberla en un vaso?

Supuesto práctico 4:

Caso 1: Un profesor compra una película en el kiosco, luego decide ponerla en el colegio donde enseña, delante de más de 20 personas ya que la considera de carácter educativo, por lo tanto debe volver a pagarle a la SGAE por derechos de autor.

Caso 2: El dueño de un restaurante compra unas sillas a un carpintero, luego decide ponerlas en su restaurante en el que se sientan más de 20 personas al día en esa silla, por lo tanto el dueño del restaurante debe volver a pagar al carpintero.

Razonamiento:

Si para reproducir una obra delante de muchas personas debo pagar a parte al autor ¿Por qué una silla que va a ser usada por mucha gente no se paga a parte al carpintero?

Supuesto práctico 5:

Estamos cambiando este supuesto práctico a petición de los usuarios ya que tiene algunas carencias. Se aceptan ideas para un nuevo supuesto práctico, podéis dejarla en vuestros comentarios, disculpad la equivocación y gracias.

Visto en Anti-SGAE.es


David Bravo debatiendo contra SGAE.

Recopilación de los mejores momentos de los dos primeros debates televisivos sobre canon y descargas de Internet en los que participó el abogado David Bravo.

Muy muy recomendable verlo :)


Un amigo me manda este correo y que quiero compartir con vosotros.

Todos contra el Canon de la SGAE.

sagae Todos contra el Canon de la SGAE

sgae

Y es que a nadie nos gusta que nos roben (aun más) de esta manera.

Esto es muy importante.

“Te imaginas que cada vez que entres en un edificio le tengas que
pagar al arquitecto?. ¿O que cada vez que pases un puente tengas que pagar a la familia del ingeniero que lo calculó?. ¿O cada vez que montes en avión al aeronáutico que lo diseño? Y que me cuentas del médico que salva la vida a un enfermo. ¿Le tendría que pagar el afortunado sanado un euro al día por cada nuevo sol que ve salir al doctor por haberle curado?
Todos hacemos nuestro trabajo y no pretendemos que el del mes pasado nos lo paguen todos los meses hasta la muerte, pero nuestros artistas parece ser que son especiales….
La SGAE , y compañeros (entre ellos Ramoncín, Ana Belén, Fernando Arbex…), van a hacer rentable convertirse en creador de canciones en España, y a los datos nos remitimos. El nuevo canon que se nos prepara es abusivo e injusto, y aquí van unos ejemplos:
1 ordenador con 160gb de disco duro (22 EUR de canon)
1 regrabadora de dvd’s de ordenador (16,67 EUR de canon)
1 impresora multifunción (10 EUR de canon)
1 cámara de fotos con memoria para 200 fotos (9 EUR de canon)
1 reproductor de dvd de salón (6,61 EUR de canon)
1 Equipo de música de salón (0,60 EUR canon)
1 línea adsl 1 MB (35 EUR canon anuales)
200 cd’s vírgenes para grabar diversos datos (50 EUR de canon)
100 dvd’s vírgenes para grabar diversos datos (140 EUR de canon)
En definitiva, que cualquier familia española con un ordenador pagará unos 303 EUR de canon al año. Antes no se sabía que era lo del canon, pero ahora nos vamos a enterar de sobra. Señores esto no es para paliar los datos de la piratería. Que expliquen qué van a hacer con este dinero.
Lo más increíble es que pagarás oigas música o no. Si una empresa compra 10 ordenadores para un departamento comercial, Ramoncín hace caja aunque no hayas oído en tu vida una nota de su casposo producto denominado por algunos música. Lo mismo le pasará al hospital comarcal, al colegio de turno o al ayuntamiento de tu pueblo.
¿Se trata acaso de mantener su incompetencia artística de forma vitalicia, mientras no son capaces ni de hacer un directo en condiciones, con canciones que llevan más de 20 años interpretando (las mismas)? Mientras hacen play back en la tele en especiales pagados por la televisión pública (como Miguel Bose) desplazando a los nuevos creadores, con más talento y ganas de trabajar.
Si este dinero fuese dirigido a la creación de escuelas, museos, o cualquier otro destino realmente a favor del mantenimiento y promoción del arte, se podría comprender. Pero no, el dinero que recauden es para los inscritos en la lista de los guays, y el reparto se hará por nº de ventas. Es decir, de nuevo ganará mas el que más venda, esto es, el que más tenga.
Firma si no quieres pagar esta burrada. La ley está debatiéndose en el congreso y pronto vera la luz si no hacemos nada al respecto.
TU FIRMA SI ES IMPORTANTE http://www.todoscontraelcanon.es /

Pasa este correo si no quieres pagar a estos usureros. Necesitamos
1.500.000 firmas y ya hay mas de 700.000. Copia y pega este
mensaje en uno nuevo, no lo reenvíes que da más la lata leerlo y debemos facilitar el fin de este timo.



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