Ago 13

Si ayer publicaba los Derechos como pasajero de un Autobús, hoy os dejo los derechos que tenemos como pasajero de vuelo en un Avión.

En los casos en que el vuelo se suspenda, la compañía aérea debe dar a elegir entre la devolución del importe íntegro del billete o facilitar un medio de transporte alternativo hasta el destino. También ofrecerá alojamiento en un hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, pero únicamente cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado.

Otro aspecto que debe tener en cuenta el pasajero ante una situación de estas características es que la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo no está obligada a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Estas circunstancias extraordinarias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad del mismo y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía encargada de efectuar el vuelo.

Pero también son consideradas circunstancias extraordinarias las repercusiones de una decisión de gestión del tráfico aéreo cuando:

  • Se haya informado al pasajero de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida.
  • Se haya informado de la cancelación con una antelación entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto de la hora de llegada prevista.
  • Se haya informado de la cancelación con menos de site días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca tomar otro vuelo que permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.RetrasosEl transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá la asistencia necesaria, pero únicamente ofrecerá alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento cuando la salida prevista del vuelo alternativo se efectúe al día siguiente a la hora previamente anunciada. Cuando el retraso sea de cinco horas como mínimo, la compañía proporcionará al pasajero el reembolso en siete días del coste integro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero.OverbookingSi se presenta un número mayor de pasajeros que de plazas disponibles en un avión –práctica conocida como overbooking, la compañía debe buscar voluntarios que renuncien a su plaza a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la compañía, y que también tienen derecho al reembolso o a un transporte alternativo. Solamente si el número de voluntarios no es suficiente, la compañía podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos y deberá compensarlos inmediatamente y prestarles asistencia.

    ¿Cuál es la compensación a la que tienen derecho los pasajeros afectados por esta práctica en el transporte aéreo? Las indemnizaciones por parte de la empresa encargada de efectuar el vuelo son las siguientes:

    • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
    • 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
    • 600 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros y realizados fuera de la Unión Europea.

    Se prevé la mitad de estas cantidades cuando el retraso no supere las dos, tres y cuatro horas, respectivamente. Además, deberán darle gratuitamente comida, bebida y alojamiento en un hotel si es necesario.

    Derecho al reembolso

    Siempre que el pasajero tenga derecho al reembolso o a un transporte alternativo, se le ofrecerán las opciones siguientes:

    • Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, cuando, proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. A los pasajeros de un vuelo que forma parte de un viaje combinado se les ofrecerá un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, pero no su reembolso.
    • En condiciones de transporte comparable, se facilitará el transporte lo más rápidamente posible hasta el destino final.
    • El transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles.

    Otro aspecto que debe considerar el pasajero son los vuelos con conexión con otra ruta, ya que si se contratan con la misma línea aérea, y pierde el segundo de los vuelos por un retraso, será la propia aerolínea la encargada de recolocarle. Mientras que si ambos vuelos se suscriben con líneas aéreas diferentes, encontrará muchas más dificultades para que ocurra lo mismo. Para evitarlo, antes de salir de viaje conviene comprobar este apartado, en especial en las compras realizadas por Internet, ya que es muy frecuente en este caso que los dos billetes sean de compañías diferentes, con el fin que el precio final sea más económico.

    Consejos

    Ante la posibilidad que puedan surgir alguna de estas contingencias, Aena (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) lanza una serie de recomendaciones que aconsejan tener en cuenta para evitarlos:

    • Si sus planes de viaje coinciden con un período de alta ocupación haga sus reservas con la antelación suficiente. Los vuelos para los períodos de vacaciones pueden venderse totalmente con semanas e incluso meses de anticipación.
    • Si necesita viajar durante un período de alta demanda es aconsejable que compre su billete con la reserva confirmada y si el viaje es de ida y vuelta que procure tener e vuelo cerrado y conforme, pues podría encontrarse con dificultades para disponer de plaza en el vuelo que desee realizar.
    • En los vuelos internacionales la mayoría de las compañías aéreas requieren que se reconfirme la reserva del viaje de salida o de regreso al menos con 72 horas de antelación a cada vuelo. Si no lo hace sus reservas podrían ser canceladas.
    • También conviene que compruebe su billete cada vez que embarque en un vuelo para asegurarse de que solamente el cupón correspondiente a ese vuelo ha sido retirado por el empleado de la compañía aérea.

Ago 12

¿Te has preguntado alguna vez que derechos tienes al usar el transporte en Autobús?

Aquí tienes respuesta a posibles situaciones y tus derechos:

Si el viaje en autobús que tengo contratado sufre un retraso y ya no me interesa realizarlo, ¿tengo derecho a que me reembolsen el importe íntegro del billete?

Los retrasos o cancelaciones en el transporte que obedezcan a razones de fuerza mayor no imputables al transportista no obligarán a éste más que a la restitución del importe del pasaje si el viajero lo exigiese. Si no es por causas de fuerza mayor sí puede reclamarse por los daños y perjuicios que efectivamente se hayan ocasionado al pasajero, pero en estos casos será el viajero el que debe probar el daño y su repercusión económica con la presentación de facturas o tiques.

Cancelaron mi viaje en autobús sin previo aviso y no pude llegar a tiempo a una reunión. ¿Puedo reclamar daños y perjuicios?

En primer lugar habría que analizar el motivo de dicha cancelación, así como si la misma responde a algún motivo de fuerza mayor. En caso de no ser así y deberse la cancelación a culpa o negligencia de la empresa, podrían ser reclamados los perjuicios acreditados que a consecuencia de dicha situación se produzcan. Para reclamar esos perjuicios deberás presentar las facturas o tiques que acrediten los gastos soportados por el viajero.

En medio de un viaje, el autobús se estropeó y no pudimos seguir el viaje hasta horas más tarde. ¿Cómo podemos reclamar daños y perjuicios?

Si el servicio de transporte se interrumpe una vez iniciado, la empresa transportista debe buscar y costear los medios para llevar a los pasajeros hasta su destino con la máxima celeridad, asumiendo los costes de alojamiento y manutención que se llegaran a producir.

Por cuestiones personales no me interesa realizar un trayecto en autobús que ya tenía contratado. ¿Puedo cancelar el billete?

Si anulas el billete 48 horas antes de la salida, recibirás el 90% del importe. Si anulas entre las 48 y las 2 horas antes de la partida, te deben reembolsar el 80%.
Sin embargo, si anulas tu billete con menos de 2 horas de antelación, no tendrás derecho a devolución. La anulación siempre debe producirse personándose el viajero en las oficinas de la empresa provisto del billete.

¿Cómo se regulan los recorridos y paradas de las líneas de transporte regular por carretera?

La explotación de esas líneas se obtiene mediante concesión pública en la que se reflejan todas las condiciones aplicables, velando la Administración por el cumplimiento de las mismas por tratarse de un servicio público. Igual consideración hay que hacer respecto de las tarifas.

¿Existe la posibilidad de realizar un viaje en autobús de pie?

Esta posibilidad sólo está admitida en recorridos cortos (inferiores a 30 kilómetros) y con distintos porcentajes sobre la capacidad total en función del kilometraje.

¿Puede una compañía de autobuses prohibirme viajar con ellos por algún motivo?

En principio, la propia ley de mercado motiva que este hecho no sea muy habitual. De cualquier forma, esta prohibición estará siempre limitada a casos muy excepcionales, tales como la falta de billete, estado de embriaguez del pasajero o alteración del orden público.

¿Deben las compañías de autobuses cumplir con algún sistema de seguridad infantil?

Según la nueva Directiva de la Unión Europea, se exige que todos los ocupantes de 3 o más años de edad que viajen en vehículos de más de nueve plazas utilicen, cuando estén sentados, los dispositivos de seguridad instalados en los vehículos.

Asimismo, es obligatorio informar de esta obligación a los ocupantes del vehículo por parte del conductor, por el guía, por medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas fijados en lugares bien visibles desde el asiento. Esta medida de seguridad se puso en marcha en 1998, año desde el que es obligatorio que todos los vehículos que se vendan estén equipados con cinturones de seguridad en todas sus plazas.

Tengo que viajar en autobús con mi hija pequeña y he de llevar su carrito para transportarla. ¿Pueden cobrarme un importe adicional por ello?

En la medida en que el carrito pueda ser considerado como equipaje, las normas deben ser las mismas que las que se aplican en ese caso.

En los viajes en autobús, ¿qué se considera equipaje de mano? ¿Hay unas dimensiones específicas?

La normativa señala que se considera bulto de mano todo pequeño objeto destinado al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo, sin especificar unas dimensiones concretas.

Mi equipaje de mano no cabía en los compartimentos del autobús y tuve que hacer todo el trayecto con el mismo entre las piernas. ¿No deben disponer de espacio suficiente para que todos los pasajeros podamos llevar dicho equipaje?

En principio, el espacio del maletero de los autobuses debe ser suficiente para garantizar el transporte de una cantidad razonable de equipaje para todos los usuarios. En caso contrario debería optarse por reclamar este hecho a la empresa.

Me han robado el equipaje del maletero del autobús. ¿Qué derechos tengo?

Debes presentar inmediatamente la hoja de reclamaciones a la empresa y cumplimentar una denuncia ante la autoridad policial, ya que posiblemente se trate de un robo. Si no se ha realizado una declaración de valor y un seguro complementario, la indemnización sólo podrá alcanzar 14,50 euros por kilogramo hasta un máximo de 30 kilogramos.

¿Puedo llevar una bicicleta como equipaje en el autobús? ¿Debo comunicarlo antes del viaje?

Este hecho dependerá de las normas y condiciones contractuales que a este efecto tenga la compañía. En cualquier caso es siempre conveniente ponerlo en conocimiento de la empresa para saber las condiciones de la misma, especialmente si el transporte de ese elemento le supondrá al viajero un coste adicional.

¿Cuánto equipaje puedo transportar en un viaje de autobús sin coste adicional en el billete?

La normativa establece que cada viajero puede transportar gratuitamente hasta 30 kilos. Sin embargo, este límite es mínimo, pudiendo las empresas establecer topes superiores.

Pero, en todo caso, habrá que ceñirse a lo que especifique el pasaje.

Si a última hora no puedo realizar un viaje en autobús, ¿puede otra persona utilizar mi billete?

Usualmente, este tipo de billetes no suelen especificar la identidad del viajero, por lo que no habría inconveniente para realizar este cambio.

Abr 04

Seguro que con este autobús seremos la envidia de todo el vecindario :P .

Feb 16

El conductor de este autobús de dos pisos, se debió de pensar que la señal era de broma y podría pasar sin problemas…humanos.

Clic en la imágenes para ampliarlas.

Accidente de autobús de dos pisos en Londres

 

Accidente de autobús de dos pisos en Londres

 

Accidente de autobús de dos pisos en Londres

 

Accidente de autobús de dos pisos en Londres

Dic 15

Seguro que no habéis visto nunca una forma tan original de sujetarse en el autobús urbano (recibido por correo):

Cómo sujetarse en el autobús urbano

Feb 18

Mucho cuidado con los frenazos…

Cuidado con los frenazos